Mientras se decide la suerte de las reformas a la Ley de Tránsito vigente, y aunque algunas autoridades crean en que no debe aplicarse, podrán ser sancionados si no lo hacen, y gústenos o no la ley está vigente. Por esta razón tocaremos algunos temas de la ley que se refieren a situaciones del día a día que le pueden suceder a cualquiera de nosotros.
Si ocurre una colisión DENTRO un estacionamiento de un parqueo privado de una casa de habitación o de un edificio, público o privado, que sea únicamente destinado a los usuarios internos de dichas edificaciones (caso claro de un estacionamiento en un condominio), la Ley de Tránsito no aplica según expresamente señala el artículo 1. Es decir, es incorrecto llamar al oficial de tránsito y dejarlo ingresar y su participación será sin duda impugnable. Claro está, será recomendable seguir lo que prescribe el artículo 157, en cuanto a la posibilidad de tomar fotografías, videos, y cualquier otra forma de fijar la escena del accidente, ya no tanto para los efectos de tránsito sino para el cobro de los daños que en todo caso es procedente. Es decir, es como si en vez de una colisión hubiera ocurrido solamente un daño.